BENEFICIARIOS/AS CON DERECHO AL USO GRATUITO DE LIBROS DE TEXTO
Presentación: del 1 al 30 de septiembre de 2026 en la secretaría del centro.
La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos o en momentos diferentes, se expedirá a nombre del padre, la madre o el tutor legal que haya formulado la solicitud de participación, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto y únicamente comprenderá los libros de texto susceptibles de ser subvencionados de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero y no otro tipo de material escolar.
La factura, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y su pago deberá acreditarse mediante la inscripción “pagado” con la firma de la persona que expide la factura y sello de la empresa. En el caso de que el pago se realice mediante trasferencia bancaria se presentará el documento acreditativo de la misma. Si el pago se realiza mediante el sistema de banca electrónica deberá figurar el sello de la entidad financiera en el citado documento. La factura tendrá como fecha máxima el último día de subsanación de la justificación de la ayuda.
En la factura deberá aparecer el nombre del alumno en Observaciones u otro lugar legible.